Miembro Adherente

Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (FASGO)

Confederación Iberoamericana de Contracepción (CIC)


 

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Delegaciones

 

Delegados 2008/2009

  • Buenos Aires - Zona Norte: Dra. Claudia Diez Beltrán
  • Buenos Aires - Zona Sur: Dr. Enrique Quiroga
  • Córdoba: Dra. Sara Ochoa
  • Corrientes: Dra. Celeste Guillarducci de Martínez
  • Chubut: Comodoro Rivadavia: Dr. Jorge Araldi | Trelew: Dra. Florencia Kiguel
  • Mendoza: Dra. María Cristina Zúñiga   
  • Rosario: Dra. Patricia Perfumo
  • San Juan: Dra. Marta Bustos de Torcivia
  • Santiago del Estero: Dra. María del Carmen Tinari de Platini
  • Tucumán: Dra. Adriana Alvarez 

 

Reglamento para la creación y funcionamiento de filiales del interior del país

 

Art. 1: La Comisión Directiva está facultada para aceptar la incorporación de filiales del interior del país.

 

Art. 2: La solicitud de creación de filiales debe estar avalada por 5 a 10 miembros activos y/o adherentes (a discutir en la reunión de Comisión Directiva previo a la Asamblea).

 

Art. 3: Este Reglamento autoriza a la Comisión Directiva a designar un delegado Regional. A criterio de la misma y cuando las circunstancias lo aconsejen se podrá nombrar un Co – Delegado, para colaborar con la filial.

 

Art. 4: El Delegado durará en sus funciones por un período de dos años, pudiendo ser renovado en su cargo, siempre y cuando haya cumplido con sus objetivos y mantenga la aprobación de la Comisión Directiva de AMADA, coincidiendo su nombramiento y posible renovación con el cambio de Presidente.

 

Art. 5: Las filiales deberán aceptar y respetar los Estatutos de AMADA, conociendo las disposiciones.
 

Obligaciones de las filiales

 

Art. 6: Las Filiales no podrán otorgar auspicios por sí mismas y los que les sean solicitados deberán remitirlos a la Comisión Directiva.

 

Art. 7: La Comisión Directiva informará anualmente el padrón de socios, y cada Delegado deberá mantenerlo actualizado, pudiendo reclamar el cobro de las respectivas cuotas que luego girará a Tesorería.

 

Art.  8: El delegado no podrá incorporar nuevos miembros a su Filial sin la aprobación previa de la Comisión Directiva de AMADA.

 

Art.  9: Las Filiales podrán proponer trabajos, cuyos resúmenes, previamente aprobados por el

Comité Científico, podrán ser publicados en la Revista de la Sociedad.

 

Art. 10: Las Filiales tendrán el compromiso de organizar reuniones, cursos, simposios y toda otra actividad docente, local - regional o nacional en su lugar de origen en nombre de la Asociación, una vez por año como mínimo

 

Art. 11: El Delegado deberá coordinar todas las actividades académicas de su Filial de común acuerdo con la Comisión Directiva de la Asociación.

 

Art. 12: Deberán contar con la aprobación de la Comisión Directiva para la realización de las actividades descriptas anteriormente y posterior publicación en el boletín de la Asociación para dar así participación a todos los socios.

 

Art. 13: Tendrán a su cargo la gestión de recursos económicos en su zona, para la realización de eventos.

 

Art. 14: AMADA brindará el apoyo científico necesario y aportará los docentes para la realización de las reuniones en el interior. A su vez, las Filiales podrán proponer temas y docentes a la Comisión Directiva para su aprobación.

 

Art. 15: Los beneficios y riesgos económicos de los eventos a desarrollar serán compartidos al 50% por AMADA y la Filial correspondiente.

 

Art. 16: Los ingresos económicos de las actividades realizadas por las filiales, una vez deducidos los gastos generados por la organización de dicho evento, se deberán girar a la Tesorería de AMADA.

 

Art. 17: Las Filiales gozarán del derecho de disponer del 50% del beneficio final obtenido de las actividades por ellas organizadas, para la realización de futuros eventos.

 

Art. 18: El Delegado deberá mantener permanentemente informada a la Comisión Directiva de AMADA de todas las actividades desarrolladas en su Región.

 

Art. 19: La Comisión Directiva de AMADA podrá revocar el cargo de Delegado en cualquier momento de su gestión, si ésta considera que el mencionado ha incurrido en falta grave o transgredido los Estatutos Institucionales. (Artículo 11).

 

Art. 20: Este reglamento podrá ser modificado en todo o en parte por la Comisión Directiva de AMADA, entrando en vigencia las modificaciones propuestas una vez difundidos los mismos a todos las Filiales de nuestra Asociación

 

Art.21: Todas las situaciones no contempladas en el presente Reglamento, serán resueltas por la Comisión Directiva de la Asociación.

 

 

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