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Posición de AMAdA sobre las modificaciones propuestas a la Ley 27.611 conocida como “Ley de los mil días”

El proyecto de Ley presentado por el Presidente de la Nación el 27/12/2023 denominado “De Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” propone, en su Título VII. Capital humano. Cap. 1: Niñez y Familia, Sección I la reforma de la Ley N° 27.611 y con ello busca la modificación del sistema de cuidados de las personas gestantes y las niñeces en la Argentina (ley de los mil días).

Desde AMAdA hemos analizado las modificaciones propuestas y con profunda preocupación observamos cambios, que si bien a simple vista parecen no alterar el espíritu de la ley, sí lo hacen si los analizamos en profundidad. Se derogaría la mención a los principios rectores de la Ley 27.611, que están basados en las leyes de protección de los Derechos Humanos, de protección integral de niñas, niños y adolescentes, mujeres y diversidades. Y estas modificaciones vulneran y/o desconocen muchos derechos adquiridos de las mujeres, de las niñas y adolescentes, y de las personas con identidades de género diversas.

Algunos de ellos son: reducir al mínimo la referencia a las niñas; aparecen términos como “niño desde el momento de la concepción” o “hijo por nacer”. Tanto los organismos de derechos humanos como el ordenamiento jurídico nacional destacan la importancia de proteger a las mujeres y otras personas gestantes cuando estas deseen llevar adelante el embarazo y se trate de parte de su proyecto de vida.

El análisis sistemático de todos los tratados de derechos humanos y de la normativa vigente que ha realizado tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde el fallo F.,A.L, hasta la fecha, muestra que es posible conciliar la protección de la vida en gestación con el reconocimiento de la personalidad jurídica desde el nacimiento. En este contexto legal, el derecho reconoce la importancia de la protección de la vida en gestación, pero las categorías “niño por nacer”, “niño desde la concepción” o “hijo por nacer” no están reconocidas en las normas vigentes.

Se elimina la referencia a personas gestantes, haciendo únicamente mención a mujer gestante. Se elimina la mención a la autonomía progresiva de las niñas, niños y adolescentes como de las personas gestantes en general. El lenguaje de la autonomía, del respeto y la protección son reemplazados por: “detección de la madre embarazada y su hijo por nacer”

Estos cambios no son únicamente de estilo, sino que muestran un cambio radical en el abordaje de los derechos, ya que no se reconoce a las personas en su individualidad y como titulares de los derechos humanos relativos a la reproducción y la sexualidad, sino en la relación que tienen con la maternidad como “embarazadas” y “madres”, o incluso “madres embarazadas”. Así, se deja de lado la autonomía en la construcción individual de los vínculos y el proyecto de vida de cada persona. Además, estos cambios desconocen que de acuerdo con el ordenamiento vigente, la condición jurídica de madre se adquiere por el nacimiento con vida (art. 565 CCyC), más allá de que cada persona pueda desarrollar su identidad como madre desde el momento y en la forma que considere (CEDES y otras organizaciones 2024).

Por último, presenta una eliminación de la perspectiva de género y diversidad. El marco normativo de los derechos sexuales y reproductivos que se ha desarrollado en las tres últimas décadas requiere que esas consideraciones estén presentes en todas las políticas públicas. El enfoque de derechos humanos al que nuestro país se ha comprometido requiere también la incorporación de la perspectiva de género en todas las acciones del Estado.

Como consideración además notamos que aparece casi exclusivamente la mención a la violencia intrafamiliar desapareciendo la mención a la violencia de género, restringiendo la comprensión de las violencias que afectan a las mujeres y que impactan en distintas dimensiones de sus vidas, lo que contradice las obligaciones asumidas por nuestro país en el marco de los derechos humanos.

Por las razones arriba mencionadas, entre otras, AMAdA llama a la reflexión a las autoridades pertinentes para rever esta decisión sobre un Ley previamente sancionada y aprobada por unanimidad.

Fuente: ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY ÓMNIBUS. ELA y otras organizaciones (enero 2024).
https://ela.org.ar/novedades/analisisleyomnibus/ 

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